“La tecnología sigue evolucionando cada día más, por lo que es prioridad consolidar normas que modernicen y refuercen la protección de la privacidad en Chile”

La protección de datos personales es fundamental para el desarrollo de la sociedad, ya que, cómo nos cuenta Juan Maldonado, Chief Technology Officer, “esto se refiere a la práctica y el conjunto de medidas destinadas a proteger y garantizar la privacidad de la información que identifica a una persona unívocamente”

Continúa Maldonado, “algunos de los datos personales suelen incluir: nombres, direcciones, números de teléfono, emails, datos biométricos, historial médico o cualquier otra información que esté vinculada a una persona”

Comprendiendo esto, se vuelve evidente la necesidad de reforzar y actualizar la legislación existente en materia digital, para adaptarla a los estándares internacionales y los avances tecnológicos.

Partamos por entender los detalles sobre la norma antecesora, la Ley 19.628, promulgada el año 1999, la cual tiene más de 20 años de antigüedad. William Guzmán, Presales Solution Expert, nos explica lo siguiente, “si consideramos los numerosos y gigantescos avances que ha tenido la Tecnología de la Información, era más que necesario hacer una revisión a esta ley”

En esta ley se definían conceptos básicos en el área de Informática y Gobierno de Datos, como lo son:

• Almacenamiento de datos: Conservar o custodiar los datos en un registro o base de datos.

• Bloqueo de datos: Suspensión temporal de cualquier operación de tratamiento de los datos almacenados.

• Comunicación o transmisión de datos: Dar a conocer de cualquier forma los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas.

• Algunos tipos de datos: Caducos, estadísticos, de carácter personal o datos personales, sensibles.

• Eliminación o cancelación de datos: Relacionado directamente con el ciclo de vida de los datos en proyectos de desarrollo de software.

• Fuentes accesibles al público.

• Modificación de datos.

• Organismos públicos.

• Procedimiento de disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona determinada o determinable.

• Registro o base de datos y su respectivo responsable

• Titular y Tratamiento de los datos.

De estos puntos surge una pregunta muy importante…

¿Cuáles son los principales cambios que introducirá la nueva ley?

Guzmán explica que, “un cambio introducido en esta ley (Artículo 2) contempla la “Comercialización de bases de datos”. Un cambio no menor, ya que, define esta práctica como “cualquier operación relacionada con la cesión o adquisición de datos personales, ya sea por un pago monetario o en especies, intercambio de bienes, o por intereses involucrados entre quienes realicen la transferencia de estos”.

Este cambio no se puede ver de manera aislada, debido a que está relacionado con otro: la utilización de datos personales. Guzmán añade que, “para que nuestros datos personales puedan ser comercializados (entre otros usos) se han incorporado 3 importantes condiciones (Artículo 4)”

a) El titular autoriza el tratamiento de sus datos para algún fin específico.

b) El tratamiento sea necesario, ya que se encuentre comprometida la integridad del titular.

c) El tratamiento sea necesario por parte de algún organismo del Estado.

Es relevante considerar, además, que la Ley 21.096 permitió agregar a la Constitución Nacional, en el capítulo III (¨DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES¨) el Ley 21.096 permitió agregar a la Constitución Nacional, en el capítulo III (¨DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES¨) el derecho a la protección de los datos personales, al mismo nivel del derecho al respeto y protección de la vida privada y a la honra de las personas.

¿Cómo las empresas pueden ajustarse a las nuevas normativas?

Como punto de partida, Juan Maldonado, Chief Technology Officer, establece lo siguiente, “las organizaciones tienen el deber de reevaluar la forma en que manejan los datos personales para, posteriormente, ejecutar una estrategia que cumpla a cabalidad con las exigencias de la normativa”

“Las necesidades actuales en materia de protección de datos, exige a las empresas ajustar sus procedimientos y políticas” culmina Maldonado.

Por otro lado, para que las normativas sean realmente eficientes, las empresas deberán tomar acciones, para ello, William Guzmán, añade que “un primer paso que podrían dar las empresas sería generar un catálogo con los datos que estén recibiendo, almacenando, procesando y consumiendo de las personas en el territorio nacional”

Dicho de otra forma, “las empresas deberían tener pleno conocimiento de la información con la que están trabajando y así poder identificar si cuentan con la debida autorización por parte de cada usuario” finaliza Guzmán.

En detalle, los puntos que deben cumplir las organizaciones van desde garantizar el consentimiento y la confidencialidad, implementar un proceso de tratamiento de datos responsable y ético, y evitar infracciones a través de la prevención.

¿Qué obligaciones tienen los responsables de tratamiento de datos personales?

Las entidades u organizaciones que puedan ser denominadas “bases de datos” están obligadas a informar a cada individuo (que haya proporcionado y autorizado el uso de su información) la finalidad determinada y legitimidad de sus datos, junto con el uso que se pueda dar durante el tiempo, nos detalla William.

Es importante que nosotros como usuarios entendamos que “La autorización al tratamiento de datos puede ser revocada, sin efecto retroactivo.” Es decir, cuando hayamos autorizado el acceso a nuestros datos podemos cambiar de opinión y revocar esta autorización, y este acceso (junto con sus posibles consecuencias) solo aplicaría desde el momento de la revocación.

Javier Linares, Head of Security and Innovación complementa esta información, “otro de los deberes de los responsables del tratamiento de los datos es establecer políticas oportunas de seguridad e informar o reportar las vulnerabilidades que puedan poseer”

¿Cuál será el impacto de esta ley en la seguridad?

En la actualidad los datos personales están expuestos dentro de internet y en diversas plataformas, siendo utilizados y explotados.

Esta nueva ley plantea la oportunidad perfecta para impulsar los estándares de seguridad, ese sentido, Linares indica lo siguiente, “La protección de la información de cada persona debe ser un derecho para evitar que sean víctimas de una violación de datos¨.

Por consiguiente, esta ley impactará positivamente en las personas, siendo pieza clave para el resguardo de la seguridad, minimizando las filtraciones y el uso indebido de los datos.

Para culminar, Linares nos recalca un punto de vital importancia, “no es solo la ley, también debemos ser responsables de nuestros datos personales y evitar compartirlos en sitio no autorizados dentro de internet, ya que pueden quedar expuestos y ser usados por ciberdelincuentes para estafas, robos y mucho más”.

Referencias:

Ref 1: https://www.welivesecurity.com/es/privacidad/nueva-ley-datos-personales-chile/

Ref 2: https://www.camara.cl/cms/noticias/2023/05/08/tratamiento-de-datos-personales-tendra-nuevo-marco-legal/

Ref 3: https://www.carey.cl/wp-content/uploads/filebase/Lex-Latin-Los-cambios-que-establece-la-nueva-ley-de-datos-personales-en-Chile.pdf

Ref 4: https://www.bcn.cl/delibera/show_iniciativa?id_colegio=2190&idnac=1&patro=0&nro_torneo=2017