Durante años, la prioridad fue proteger datos digitales. Hoy el desafío entra a un territorio más profundo: la actividad mental. Las neurotecnologías capaces de captar señales neuronales, inferir emociones o anticipar decisiones avanzan rápido. Y cuando la tecnología se acerca a lo que pensamos y sentimos, la pregunta clave es humana: ¿cómo preservamos la autonomía?
En ese contexto, Chile dio un paso pionero a nivel mundial al aprobar, en octubre de 2021, la Ley N.° 21.383, que reformó el inciso final del Artículo 19 N.° 1 de la Constitución Política, estableciendo que “el desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella” (Ruiz et al., 2024).
Convirtiéndose así en el primer país en incorporar neuroderechos en su texto constitucional, sentando un precedente que Brasil, México y España han comenzado a explorar (McCay, 2024; Cornejo-Plaza et al., 2024). Esta es una señal clara de que la innovación necesita límites antes de que la capacidad tecnológica se vuelva irreversible.
¿Qué son los neuroderechos?
Son principios normativos, éticos, legales y sociales orientados a la protección y preservación del cerebro y la mente humana frente al avance de las neurotecnologías. Su desarrollo se basa en dos propuestas principales:
Los Cuatro Nuevos Derechos Humanos (Ienca y Andorno, 2017): Sostienen que el marco actual es insuficiente y proponen:
• Libertad cognitiva: Derecho a decidir el uso de neurotecnología.
• Privacidad mental: Protección de los datos cerebrales.
• Integridad mental: Resguardo contra alteraciones mentales dañinas.
• Continuidad psicológica: Preservación de la identidad personal.
Las Cuatro Prioridades Éticas (Yuste et al. / Morningside Group, 2017): Proponen cláusulas para tratados internacionales sobre privacidad y consentimiento, agencia e identidad, aumento cognitivo y sesgo algorítmico.
En conjunto, buscan evitar el acceso o registro de actividad cerebral sin consentimiento y proteger contra la influencia indebida en procesos mentales.
Un punto crítico es el acceso equitativo a las neurotecnologías; dado que esta tecnología representa un avance significativo para la capacidad humana, su acceso debe estar garantizado por ley para todos los ciudadanos, evitando que se convierta en un privilegio y asegurando que sus beneficios lleguen a toda la sociedad de manera justa.
Avance prometedor y riesgos inéditos
Las interfaces cerebro-computadora (BCI) han logrado avances significativos como herramientas para la neurociencia cognitiva y la intervención clínica, utilizando tecnologías como la electroencefalografía (EEG) para decodificar señales neuronales en tiempo real destinadas a la rehabilitación y el control de dispositivos (Ruiz et al., 2024).
Paralelamente, este desarrollo ha saltado al mercado de consumo masivo con dispositivos de empresas como Emotiv y NeuroSky, para gaming, entretenimiento y marketing (Ienca & Andorno, 2017). Si bien estos avances ofrecen grandes oportunidades en salud, accesibilidad y productividad, también implican que la recolección de neurodatos se está expandiendo fuera de los entornos clínicos tradicionales.
El problema ya no es solo “leer” información, sino la posibilidad de influir. Si un sistema anticipa deseos antes de que la persona los identifique o ajusta estímulos para orientar conductas, el límite entre asistencia y control se vuelve difuso.
Chile no solo reconoció esta sensibilidad en su legislación, sino que marcó un hito global en agosto de 2023 cuando la Corte Suprema dictó la primera sentencia en el mundo sobre neuroprivacidad, tras la demanda contra la empresa Emotiv Inc. por su dispositivo “Insight”.
El fallo determinó que los neurodatos son datos sensibles y biométricos protegidos por la Ley N.° 19.628, estableciendo que su recolección sin los resguardos adecuados vulnera los derechos constitucionales de privacidad e integridad física y psíquica (Cornejo-Plaza et al., 2024). Esta resolución es trascendental, pues exige una protección especial para la actividad cerebral incluso en contextos comerciales o recreativos.
En este proceso judicial, participé como perito cibernético aportando el análisis técnico necesario para evidenciar los riesgos asociados a estos dispositivos. Esta experiencia la desarrollo en profundidad en mi capítulo sobre neuroderechos e innovación en el libro que les comparto aquí.
¿Cómo evitar la manipulación cognitiva?
Uno de los riesgos más complejos de identificar es la manipulación cognitiva o malicious brain-hacking, que describe actividades criminales que intervienen directamente en la computación neuronal (Ienca & Andorno, 2017). Estos ataques pueden ocurrir en niveles de medición, decodificación o retroalimentación, permitiendo manipular la actividad neuronal sin dejar huellas visibles, lo que dificulta su regulación.
Los neuroderechos apuntan a prevenir tres amenazas críticas:
• Interferencias en el pensamiento, incluso mediante estímulos sutiles.
• Acceso no autorizado a señales neuronales, se interpreten o no conscientemente.
• IA que explota vulnerabilidades cognitivas, con fines comerciales o políticos.
Proteger la mente constituye un nuevo estándar ético. Sin embargo, su implementación enfrenta debates: desde académicos que creen que los derechos actuales ya bastan (Zúñiga-Fajuri et al., 2021), hasta quienes temen que una regulación rígida frene la innovación científica (Ruiz et al., 2024). El desafío es alcanzar un equilibrio estratégico que salvaguarde la autonomía sin inhibir avances que podrían beneficiar a millones.
El rol de los gobiernos y empresas
Si una tecnología puede acceder a señales neuronales o influir en decisiones, también puede convertirse en una herramienta de poder.
El rol de los gobiernos no es frenar la innovación, sino establecer marcos claros. A nivel internacional, esto se refleja en las recomendaciones de la OCDE (2019) y el trabajo de la Neurorights Foundation (Borbón & Borbón, 2021). En nuestra región, Chile lidera la vanguardia, seguido por Brasil y México (McCay, 2024). Estos esfuerzos convergen en tres pilares: consentimiento informado, protección de datos como categoría especial y resguardo de la autonomía cognitiva.
Del lado de las empresas, la responsabilidad es implementar soluciones con criterios no negociables: consentimiento explícito, trato de información sensible y controles contra la manipulación silenciosa.
Las neurotecnologías seguirán evolucionando y la frontera entre mente y tecnología se hará más estrecha. La privacidad mental emerge como un derecho fundamental para el siglo XXI (Yuste et al., 2021). Como advierte Ienca (2021), la libertad cognitiva es la base de toda libertad, pues resguarda el pensamiento antes de cualquier expresión externa.
Chile ha dado el primer paso; la comunidad internacional tiene ahora la responsabilidad de construir sobre ese precedente. Si el futuro será tecnológico, también debe ser profundamente humano.
Referencias:
• Borbón, D., & Borbón, L. (2021). A critical perspective on NeuroRights: Comments regarding ethics and law. Frontiers in Human Neuroscience, 15, 703921. https://doi.org/10.3389/fnhum.2021.703921
• Cornejo-Plaza, M. I., Cippitani, R., & Pasquino, R. (2024). Chilean Supreme Court ruling on the protection of brain activity: Neurorights, personal data protection, and neurodata. Frontiers in Psychology, 15, 1330439. https://doi.org/10.3389/fpsyg.2024.1330439
• Ienca, M. (2021). On neurorights. Frontiers in Human Neuroscience, 15, 701258. https://doi.org/10.3389/fnhum.2021.701258
• Ienca, M., & Andorno, R. (2017). Towards new human rights in the age of neuroscience and neurotechnology. Life Sciences, Society and Policy, 13(1), 5. https://doi.org/10.1186/s40504-017-0050-1
• McCay, A. (2024). Neurorights: The Chilean constitutional change. AI & Society, 39, 797–798. https://doi.org/10.1007/s00146-022-01396-0
• Ruiz, S., Valera, L., Ramos, P., & Sitaram, R. (2024). Neurorights in the Constitution: From neurotechnology to ethics and politics. Philosophical Transactions of the Royal Society B, 379(1915), 20230098. https://doi.org/10.1098/rstb.2023.0098
• Yuste, R., Goering, S., Agüera y Arcas, B., Bi, G., Carmena, J. M., Carter, A., Fins, J. J., Friesen, P., Gallant, J., Huggins, J. E., Illes, J., Kellmeyer, P., Klein, E., Marblestone, A., Mitchell, C., Parens, E., Pham, M., Rubel, A., Sadato, N., … Wolpaw, J. R. (2017). Four ethical priorities for neurotechnologies and AI. Nature, 551, 159–163. https://doi.org/10.1038/551159a
• Yuste, R., Genser, J., & Herrmann, S. (2021). It's time for neuro-rights: New human rights for the age of neurotechnology. Horizons: Journal of International Relations and Sustainable Development, 18, 154–165.
• Zúñiga-Fajuri, A., Miranda, L. V., Miralles, D. Z., & Venegas, R. S. (2021). Neurorights in Chile: Between neuroscience and legal science. En M. Hevia (Ed.), Developments in neuroethics and bioethics (pp. 165–179). Academic Press. https://doi.org/10.1016/bs.dnb.2021.06.001
